Creo que fue hace algunos días atrás cuando llegué por casualidad a un sitio donde se hacía alusión a los derechos de autor y a una ley que saldría y perjudicaría a los artistas.
El encabezado es el siguiente:

El enlace al sitio es Tratojusto.cl.
Por alguna razón no le presté importancia alguna y continué con mi navegación, hasta que hoy me topé con un artículo en Fayerwayer haciendo alusión a este tema.
El artículo se titula "El derecho de autor requiere un trato justo para todos", y fue escrito por Claudio Ruiz, abogado especialista en derechos digitales.
El tema es el siguiente: El año pasado un proyecto de ley fue enviado al congreso para hacer modificaciones a la ley de propiedad intelectual (ley 17.336), el cual actualmente se encuentra en trámite.
La ley es anticuada, data de hace muchos años atrás y no considera el desarrollo de las nuevas tecnologías, especialmente internet, y contiene vacíos en cuanto a prácticas que realizamos de manera cotidiana.
Lo más importante del proyecto de ley es que establece "un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía" (extracto del mismo proyecto de ley).
Las excepciones son las siguientes:
1. Derecho de cita: Las citas de fragmentos de obras podrán utilizarse cuando se realicen con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Se establece un derecho de "cita especial" para imágenes fijas y obras plásticas, que posibilita el derecho de cita reconocido universalmente sobre cualquier tipo de obra. Así, se permite la reproducción unitaria de obras plásticas o fotográficas cuando se realice con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación y sin interés comercial.
En ambos casos, no se requerirá de autorización ni pago de remuneración al titular de los derechos, siempre y cuando la utilización sea realizada conforme a los fines indicados y se mencione la fuente, el título de la obra y el nombre de su autor.
2. Excepción para discapacitados: Se establece una excepción en beneficio de discapacitados visuales, auditivos o de otra clase que, sin formatos especiales, no puedan acceder a una obra protegida.
Para esto se permite la reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público, sin interés comercial y siempre dentro del ámbito de personas que sufran la respectiva discapacidad, de obras protegidas.
Para prevenir, se establece que los ejemplares no podrán ser cedidos a terceros o distribuidos, y deben señalar claramente que fueron creados/realizados para el fin de beneficiar a las personas con las discapacidades señaladas.
3. Excepciones para bibliotecas y archivos: Las bibliotecas y archivos que no tengan fines de lucro, podrán reproducir una obra protegida con alguna de las siguientes finalidades:
i) para fines de preservación o sustitución de un ejemplar de su colección en caso de pérdida o deterioro;
ii) para fines de sustitución de un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre y cuando no se encuentre disponible en el mercado; y,
iii) para incorporar un ejemplar a su colección cuando éste no se encuentre disponible en el mercado en los últimos 5 años.
Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro, podrán efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal. Similar autorización legal tendrán para reproducir, comunicar o poner a disposición por medios digitales de obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en instalaciones de la propia institución.
Las bibliotecas y archivos abiertos al público podrán efectuar la traducción de obras , si en un plazo de 3 años desde su publicación o 1 año si son publicaciones periódicas no hayan sido publicadas en Chile por alguna editorial que posea los derechos.
4. Fines educacionales:
- Las bibliotecas de instituciones educacionales o que sirvan a éstas podrán reproducir, comunicar y poner a disposición obras cortas, artículos de publicaciones periódicas y "partes razonables"* de obras extensas, para los alumnos, docentes e investigadores sin fines comerciales.
*Nota del autor: ¿Qué se considera razonable? ¿Si necesito 300 hojas de un libro podré copiarlas?
- Se podrán incluir en obras para fines educacionales obras cortas como poemas, artículos, ensayos o cuentos cortos, sin autorzación ni pago de remuneración al autor. Deberá mencionarse la fuente, el título y el autor de la obra. No se podrá inluir más de 2 obras del mismo autor en una misma obra, y lo incluido no puede sobrepasar el 7% del contenido de la obra nueva. Si se distribuye comercialmente se deben pagar los derechos correspondientes.
5. programas computacionales:
- Se permite el ejercicio de la ingeniería inversa en programas legalmente adquiridos, con el fin de lograr compatibilidad con otros programas, o con fines de investigación y desarrollo.
- Ampara las actividades que se realicen con el único propósito de probar, investigar o corregir el funcionamiento o la seguridad del computador sobre el que se aplica el programa computacional.
6. Copia temporal:
Como contrapartida necesaria al reconocimiento expreso del derecho de repro-ducción temporal del proyecto, se establece una nueva excepción de reproducción temporal, sujeta al cumplimiento de determinadas y específicas condiciones conforme al uso de que se trata y siempre en el marco de la aplicación de procesos tecnológicos.
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Como verán esas son las escepciones más importantes. El resto del proyecto plantea sanciones y prohibiciones de distinto tipo, más un artículo sobre los proveedores de internet, lo que analizaré en un segundo artículo.
Cerrando el tema, viene lo bueno.
Como oposición al proyecto, la SCD (Sociedad Chilena del derecho de autor) ha echo distintas manifestaciones en contra del proyecto de ley, fundamentándose en que el gobierno beneficia a los consorcios internacionales, la banda ancha se basa en la difusión de obras de artistas y autores (WTF?), ir en contra de la cultura, un aumento de las excepciones a los derechos que va en contra de los artistas, etc.
El problema es principalmente que los artistas están en contra de los beneficios que esta ley nos traerá a los ciudadanos comunes y corrientes como tú y yo (beneficios que están contenidos en aquellas excepciones mencionadas arriba), y lo más terrible es que están inciando una campaña en medios de comunicación que son verdaderos "voladores de luces" para la opinión pública. Ellos quieren comunicarte SU versión de la historia.
Pero para contrarrestar el "poder" de estos artistas ha nacido la iniciativa trato justo para todos, la cual apoya el proyecto de ley, y critica al movimiento de artistas que derechamente está tratando de manipular la opinión pública para crear conciencia a favor de ellos. Te puedes unir a ella, difundiendo a través de tu blog, creando artículos como éste, entre otras formas.
La pregunta es, ¿de qué lado estás?
LINKS:
TRATO JUSTO PARA TODOS (LA INICIATIVA DE LA ONG DERECHOS DIGITALES
ARTÍCULO DE CLAUDIO RUIZ EN FAYERWAYER
PD: Luego haré un artículo sobre el otro aspecto del proyecto de ley: Proveedores de internet.








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